Preguntas Frecuentes
Sí. Las empresas con trabajadores por cuenta ajena tienen obligación de realizar una evaluación psicosocial.
La ley de prevención 31/95 (LPRL) (en art. 15.1.b y en el art. 16.2) establece la obligación de realizar la evaluación de riesgos por parte de las empresas.
Hay obligación de adoptar una modalidad preventiva (art. 10 reglamento de los servicios de prevención (RSP)
No hacer la evaluación psicosocial puede suponer un incumplimiento categorizado como grave (art. 12.6 de la LISOS, ley sobre infracciones y sanciones den el orden social) y puede provocar sanciones.
Las sanciones pueden suponer cantidades 1 los 626€ hasta los 6.250€, según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE-A-2000-15060)
Definición de riesgo psicosocial (OMS, 1984) “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo.”
La dirección general de la inspección de trabajo y seguridad social con la colaboración del instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo ha elaborado un documento: guía de actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social sobre riesgos psicosociales (descarga aquí el pdf de 56 páginas).
El INSST define la evaluación de los factores psicosociales como una herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que éstas deban ser llevadas a cabo”.
La evaluación psicosocial la debe realizar un servicio de prevención acreditado. Éste puede ser:
- Ajeno (spa)
- El servicio de prevención propio (SPP)
- O servicio de prevención mancomunado (SPM).
Será un técnico superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de ergonomía y psicosociología, dado de alta en el servicio de prevención quien deber elaborar y firmar la evaluación psicosocial.
Si la realizara una consultora de RR.HH. La evaluación podría considerarse nula.
Todavía no se ha desarrollado Una Norma Española) (UNE) y ni por parte de El Instituto Nacional De Seguridad Y Salud En El Trabajo (INSST).
Tampoco hay guías por parte de las comunidades autónomas.
Aunque no existen métodos validados (porque todavía no existe ninguna entidad de validación de métodos de evaluación psicosocial) hay métodos de entidades de prestigio que ofrecen resultados de confianza, utilizados por otras entidades y recomendados por el INSHT:
- Programa FPSICO, versión 4.0. (2018) Publicado por el INSST y desarrollado en la NTP 926. y link
- Método COPSOQ ISTAS21. Desarrollado en la NTP 703. Publicado por ISTAS
Puede descargar el manual de instalación del FPSICO 4.0.
La clave de acceso por defecto para acceder al manual de uso y al perfil administrativo de la aplicación es: FPSICO4.0
- Manual de instalación
- APLICACIÓN FPSICO 4.0 para Windows
- Para cualquier otra consulta: solicitud de información
- Método de evaluación
Todas las empresas están obligadas a realizar una de evaluación psicosocial.
No importa el número de trabajadores. Incluso con una sola persona contratada sería obligatoria la evaluación.
La primera evaluación es obligatoria de inmediato. Posteriormente se debería repetir:
- Cuando lo solicite la Representación Legal De Los Trabajadores
- Cuando se han producido algún incidente psicosocial (violencia, estrés, bajas por depresión, ansiedad…)
- Cuando se hayan realizado modificaciones significativas en las condiciones de trabajo.
Se requiere una recopilación de documentos elaborados por el INSST entre las que se incluyen:
- Notas técnicas de prevención
- Guías técnicas
- Material divulgativo
El INSST no fija unos valores mínimos sino que considera que es una decisión a valorar por las personas responsables de la evaluación.
Si se detectase un elevado índice de NO RESPUESTA, sería preciso interpretar este hecho como un indicador en sí mismo y plantearse una serie de preguntas referidas a diversos aspectos:
La estrategia de información fue insuficiente.
- Falló la estrategia de recogida de información: los momentos elegidos, los plazos dados, etc. no fueron los adecuados.
- Las cautelas sobre el anonimato de la información no se consideraron suficientemente y se sembró así la duda y la desconfianza para participar.
- El procedimiento / método / técnica / instrumento de recogida de información que se seleccionó está “quemado” en esa organización y no ha sido eficaz.
- Existe elevada desmotivación para participar en aspectos preventivos (provocada, por ejemplo, por reiteradas negativas anteriores para implantar determinadas propuestas de actuación preventiva).
- Actitudes hacia el estudio de los participantes, o hacia las personas que lo coordinan…
- La desconfianza o miedo a posibles repercusiones.
Al obtener los resultados de la evaluación de riesgos psicosociales en el informe técnico, se deben determinar las medidas preventivas a adoptar.
Dicho informe reflejará las medidas concretas, claras, y útiles que la empresa pueda implementar. Así, la empresa sabrá qué hacer, cómo hacerlo y cuándo.
Por otra parte, la empresa tiene la responsabilidad de destinar los recursos necesarios para llevar a cabo en tiempo y plazo las medidas preventivas sugeridas en el informe, realizar su seguimiento, verificar su cumplimiento y evaluar su eficacia.